Buenas tardes,Mi caso es el siguiente: hace 10 años falleció mi madre y hemos aceptado la herencia y pago el impuesto de sucesiones en su día, pero todos los bienes han quedado sin cambio de titular. Hace tres años, falleció mi padre y hemos realizado los mismos trámites: aceptación de herencia y pago del impuesto de sucesiones.En ambos casos no había testamento.En un principio no realizamos la división de los bienes mi hermano y yo ya que pensábamos compartir gastos e ingresos en lo heredado ( por ejemplo, alquilar los pisos y entre los dos asumir los gastos de rehabilitación, etc).Yo ahora prefiero adjudicar los bienes a cada uno y que cada uno administre lo que le corresponda de dicho reparto según su criterio.¿Como debo proceder para que se produzca esta división?¿quien valora cuanto vale cada bien y como se compensaría al otro si uno se queda con bienes de mas valor?Muchas gracias de antemano.
6 Respuesta
Buenos días, Habría que iniciar los trámites de adjudicación de la herencia, valorando tanto el activo y el pasivo, si lo hubiera, de la herencia y adjudicando a cada heredero su parte proporcional. Para valorar los bienes de los que dispone la herencia, sería necesario ver los trámites que ya han realizado. Nuestro despacho es especialista en el trámite y gestión de herencias, si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho, donde nos encargamos de todos los trámites. GARCIA MUÑOZ ABOGADOS Telf. 91 873 52 04Email: garciamunozabogados@gmail.comUn saludo
— GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Buenas tardes, Para poder proporcionarles el coste de dichos trámites sería necesario contar con la documental al respecto de los trámites gestionados hasta la fecha.Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho , y una vez proporcionados los documentos, le daremos el coste aproximado de los servicios profesionales. Telf. 91 873 52 04Email:garciamunozabogados@gmail.comUn saludo
— GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Buenos díasPor lo que indica, en su momento se procedió a adjudicar las herencias en proindiviso, es decir, por mítad entre ustedes.Si es así, lo que habría que hacer ahora, para adjudicar a cada uno unos bienes distintos, es proceder a formalizar una escritura de extinción de proindiviso o condominio, que es económicamente lo mas barato, ya que el impuesto que se paga, es del 0’75por 100, en la comunidad de Madrid, además de los honorarios del notario y los correspondientes a los registradores, ya que también está exenta de plus valía municipal.En cualquier caso estamos a su disposición en el despacho, donde sea debidamente atendido, ya que uno de los miembros del despacho ha sido oficial de notaria durante más de 40 años, y esta avituado a estos temas de herencias y disolución de comunidades de bienss.Un cordial salud
— Sergio Padrós Gómez