hice una reforma de un patio de luces que ya estaba tapado ya habia un baño pero lo hice mas grande y reforme el baño ,lo hice mas grande tirando la pared maestra y poniendo una viga de hierro todo ello sobre paredes maestras y descansando la pared maestra superior sobre la viga sin perjuicio para la estructura del edificio esta pared delimitaba el patio de luces, y cogiendo parte de una habitacion que quedaba al lado hice el baño mas grande de todo esto ya hace 15 años o mas puede la comunidad hacer que rectifique las obras hechas hace tantos años o tienen prescripcion
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El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. Justo título en su caso lo tendría si usted adquirió la casa y le informaron que el patio de luces era suyo o así viniera reflejado en la escritura.La buena fe consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.En caso de faltarle alguno de los dos requisitos anteriores se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentesPara completar los 30 años puede sumar al tiempo que usted ha poseido el patio de luces y sus obras al tiempo que lo ocupó el anterior propietario.Si cumple usted los requisitos antes mencionados los vecinos no pueden obligarle a retirar las obras aunque lo voten en junta. En cuyo caso deberá usted oponerse a dicho acuerdo y recurrirlo ante los tribunales por ser contrario a la ley.En nuestro despacho le realizaremos un descuento del 40 % sobre honorarios profesionales. Contacte con Mariluz Iglesias en BUFETE AMOROS S.L.P. C/Aparisi i Guijarro, 4 de Valencia tlefono963918925
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Estimado consultante, el Ayuntamiento tiene cuatro años para el caso de que no haya obtenido licencia de obras y los propietarios de la finca, diez años entre presentes para que se le considere propietario por prescripción adquisitiva.Si le demandan, estaremos encantados de atenderle.
— ALONSO Y PONS, Abogados