He denunciado hasta 6 veces un delito de falso testimonio y me lo archivan las 6 por el 641.1 he solicitado la reapertura aportando una sentencia anterior donde un hecho probado me da la razon, pero lo vuelven a archivar, voy a denunciar al juez ( llamarme loco ) pero mientras tenga la sentencia y los 5 testigos que me dan la razon, nadie puede motivar y razonar el archivo salvo prevaricando, el delito prescribe en febrero, como lo paralizo hasta que se resuelva la denuncia al juez, y si entre » bomberos no se pisan la manguera » me imagino que puedo seguir denunciando al que no quiera ver lo evidente, repito, tengo 5 testigos y el hecho probado visado por un juez de los buenos que me da la razon, ni el Papa puede tumbar lo evidente, en un sistema teoricamente justo, muchas gracias.
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El sobreseimiento provisional se puede definir como aquella resolución que se dicta cuando concurre alguno de las causas del Art. 641 ,LECrim, es decir, cuando del sumario resulta la insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para formular acusación contra una persona determinada provocando la suspensión del proceso. No obstante, a diferencia del sobreseimiento libre, esta resolución no impide, en el supuesto de descubrimiento de nuevas pruebas, la reapertura del proceso. Así pues, los supuestos en los que procede dictar auto de sobreseimiento provisional son los siguientes:Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito, que haya dado motivo a la formación de la causa (641.1 ,LECrim). Este supuesto, a diferencia del mencionado en el 637.1 ,LECrim, supone la existencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho delictivo, sin embargo, las pruebas no son suficientes para mantener la acusación.Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores (641.2 ,LECrim). Le aconsejo nombrar abogado y procurador, que se estudie su caso para presentar nuevas pruebas y no las ya aportadas para que abran el caso nuevamente.
— DESPACHO PÉREZ
Incluye el estudio de la documentación del caso, de las pruebas aportadas y las nuevas que necesita aportar, formulación de denuncia con pruebas, presentación, representación, asistencia a juicio y notificaciones de las resoluciones que dicten hasta concluir la primera instancia. No cubre recursos en instancias superiores.
— DESPACHO PÉREZ