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Buenas tardes,Dependerá de lo que se haya acordado en la Sentencia de divorcio, o en el convenio regulador que se hubiera aprobado. Si no lo dice expresamente (porque su hijo hubiera trasladado la residencia posteriormente), habrá de interpretarse conforme a lo que fije la Sentencia o el Convenio, correspondiendo el abono al progenitor obligado a entregar al hijo.Si el cambio de residencia del progenitor custodio y su hijo le supone un grave perjuicio, puede solicitar una modificación de las medidas, en particular del régimen de visitas, a fin de que no le resulte extraordinariamente gravoso su cumplimiento.Un cordial saludo.
— Pedro José Rosa Romero