Buenas tarde .Soy arrendataria de un local.El propietario me cobra el IBI.En el contrato no hay una clausula especifica que lo diga, ni eso ni la cantidad del recibo.Como clausula que parece dar a entender que lo tengo que pagar yo es esta:Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se impongan, correspondientes al negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta del arrendatario.Agradecería me lo pudiesen aclarar.Gracias.Silvia.
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Entiendo que en dicha cláusula queda comprendido el pago del IBI, mediante la cual al arrendador se le permite eludir el pago del mismo, como única posibilidad que, conforme la ley actual, tiene el propietario habiéndose pactado entre sus cláusulas. Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación, no puede fundamentar la resolución del contrato, sin perjuicio que el arrendador pudiera reclamar en el procedimiento declarativo correspondiente, las cantidades por tal concepto adeudadas por el arrendatario.Es decir, no podrá reclamarse mediante un procedimiento de desahucio, por no entender que dichas cantidades puedan subsumirse como impago y causa, por tanto, de resolución, sino que debería reclamarse mediante un procedimiento de reclamación de cantidad.
— Despacho profesional