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Estimado señor,El plazo de prescripción para interponer las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré prescriben a los tres años, contados desde el vencimiento es éste.Dicho esto, no quiere ello decir que no pueda reclamarse la deuda. Lo que supondrá de base es que no se podrá ejercitar la acción cambiaria (es un proceso especial) sobre la base del impago del pagaré, pero habría que analizar de donde proviene la deuda y, en su caso, interponer un procedimiento declarativo en reclamación de la deuda.Quedamos a su disposición para analizar sin ningún compromiso su asunto.Reciba un cordial saludo.____________________David Serra TarazonaSocio | Abogado – MediadorSerra Tarazona Abogados | Centro de Mediación Valencia CEMEVALPascual y Genis, nº 16, 2º-D, 46002 Valencia, EspañaTel: +34 960032242 | Fax: +34 960032242 | Móvil: +34 699471527dserra@serratarazona.es | dserra@cemeval.es | www.centrodemediacionvalencia.es
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