3 Respuesta
No indica usted cuál es el contenido de ese papel al que se refiere por lo que resulta difícil asesorarle. No obstante, le puedo trasladar las siguientes consideraciones, esperando que mi respuesta le resulte de ayuda:El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 25 de Marzo de 2015 fijó la doctrina de que los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria en aplicación de las clausulas suelo declaradas nulas no podrán ir más allá del día 9 de mayo de 2013, coincidente esta fecha con la de otra famosa sentencia del mismo Tribunal por la se establecía la irretroactividad de ese cobro.Viene siendo habitual que por las entidades financieras se proponga al cliente un pacto extrajudicial por el cual, a cambio de que éste se comprometa a no demandar a aquélla, la entidad bancaria anula «de motu propio» dicha clausula, a veces incluso limitándolo a un espacio temporal de cinco años.Sin duda, la doctrina que le comento está propiciando la firma de este tipo de documentos privados, con la consecuente renuncia a iniciar acciones judiciales por el cliente del banco, en la creencia de que con la firma de dicho documento, redactado unilateralmente por el banco no lo olvide, ha solventado el problema. Sin duda lo ha hecho para la entidad financiera, porque la renuncia de su cliente a las acciones civiles suelen estar claramente redactadas.Entiendo que el documento al que usted hace referencia es de este tipo. En mi opinión, no debe firmarlo a la ligera tal cual lo presenta la entidad por los siguientes motivos:1º) Porque aún es posible cobrar todos los intereses: la irretroactividad del pago de los intereses más allá del día 9 de mayo de 2013, aun cuando el Tribunal Supremo ha pretendido fijar doctrina, sigue siendo discutido en los tribunales y nos estamos encontrando con sentencias de los juzgados de primera instancia en las que se está aplicando el carácter retroactivo de la totalidad de los intereses indebidamente percibidos, incluido, pues, los cobrados más allá de mayo de 2013. El asunto no parece estar aún del todo claro, por lo que habrá de analizarse cada caso individualmente.2º) Porque resulta importantísimo estudiar detenidamente el contenido literal de dicho documento. A veces, las redacciones son confusas, poco claras, y el usuario, sin saberlo y a pesar de firmarlo, sigue estando a expensas de lo que la entidad de crédito decida en un futuro. El banco, sabedor de que en la actualidad tiene muy cuesta arriba la batalla judicial, gana tiempo, quien sabe si a la espera de mejores tiempos, que como vemos con la nueva doctrina de la irretroactividad que le acabo de exponer, esos mejores tiempos para los bancos están llegando.3º) Porque el enorme desequilibrio existente entre usuario y entidad financiera, en cuanto a las posiciones jurídicas en la relación, los conocimientos técnicos, la economía y necesidades de cada cual, etc., impone ser prudente a la hora de decidir sobre este asunto. Pues sólo lo que se obtenga en una sentencia judicial, asesorado y defendido por abogado, será la mejor de las opciones para usted a la hora de cerrar definitivamente este asunto, y lo que le garantice, en consecuencia, que en un futuro la clausula suelo no volverá a ser aplicada por el banco. Sólo con un abogado que lo defienda y asesore podrá invertir a su favor ese desequilibrio en su relación con el banco que actualmente tiene en su contra.4º) Si, a pesar de lo dicho, sigue pensando que la mejor opción es firmar ese documento que unilateralmente le ha presentado el banco, y si es que el banco se lo admite, al menos vaya a un notario.Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.
— José Manuel Piñero Fernández