Necesito saber si la política de vacaciones que aplica mi empresa es legal. Llevo casi 6 meses trabajando allí y me han comunicado que no puedo realizar vacaciones hasta que no haya pasado un año entero desde que empecé a trabajar. Después del primer año podré realizar la vacaciones acumuladas del año anterior y no disfrutadas. Eso sí, las fechas y los periodos de vacaciones los fija la empresa. Es la primera vez que me encuentro ante esta situación, y necesito saber si esto se puede hacer. Creo que lo normal es disfrutar las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado antes del 31 de Diciembre.
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Buenas noches: Aunque sería necesario comprobar su contrato y saber cual es su convenio colectivo de a aplicación para para darle una respuesta más detallada, las vacaciones deben ser disfrutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, estando prohibida la acumulación de un año para otro. En su caso, si quiere reclamar su derecho al disfrute de vacaciones, deberá instar un procedimiento especifico, con tramitación urgente ante los Juzgados de lo Social. Le remito un presupuesto previo que incluye un importe fijo y un variable en caso de que se resuelva con exito su caso, y si esta interesado, puede contactar conmigo a fin de concertar una primera visita donde se pueda estudiar con mayor detalle su caso: Reciba cordiales saludos: Jordi Calvo, abogado ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS Gran Vía Corts Catalanes 594, 6º-2ª, Barcelona tel: 686898917, mail: jordicalvo@accuoadvocats.com
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