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Tendrán que acudir a una Notaría a realizar un trámite denominado declaración de herederos, para lo cual precisarán de un certificado de defunción y otro del Registro de Actos de Última Voluntad. Una vez tramitado esto, habrá que acreditar ante la Notaría los bienes de los que era titular su madre con documentos tales como escrituras de pisos o casas, certificados bancarios de depósitos, valores, etc. y cuando se tenga todo ya se podría hacer la partición con arreglo a las normas que la ley establece para estos casos, conforme a las cuales a su padre le corresponderá el usufructo de una parte de la herencia, aunque este usufructo se podría valorar y adjudicarle su valor en pleno dominio, pero esto ya serían opciones a valorar una vez estudiado el caso en profundidad y conocidas sus preferencias. Lo que no deben olvidar es que en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de su madre han de liquidar ante Hacienda el Impuesto de Sucesiones hagan o no la partición. Un saludo.
— Talavera Saldaña Abogados