Buenos días.He leido en internet vuestro ofrecimiento, como despacho de abogados, de consulta gratuita para casos de herencias. Paso a describir, lo más brevemente posible, mi caso.Somos cuatro, dos hermanos y dos hermanas. Nuestro padre murió y vive la madre. Nunca nos hablaron claro de sus intenciones respecto a la herencia. Es más, las han ido cambiando en el trascurso de los años. Por lo que parece, su última intención, recogida en testamento que hicieron los dos, es darle casi todo a una hija, la menor. Mis padres hicieron testamento en su tiempo y creo que la parte opcional se la asignaron al otro conyugue, respectivamente.Mis dudas y preguntas son las siguientes, a las cuales, agradecería, se respondiesen:1- Si yo aceptase lo que me toque según los testamentos de mis padres, ¿cuándo y ante quién debo dar mi conformidad? ¿Sería el día de la lectura de los testamentos ante el notario? En todo caso, y por si acaso, la aceptación de la herencia hay que hacerla a beneficio de inventario, ¿correcto? ¿Tiene alguna desventaja hacerlo así?2- Si no me parece justo, correcto el reparto que hacen mis padres, entonces debería de rechazarlo, impugnarlo ¿correcto? ¿Cuándo y dónde? ¿En la lectura de los testamentos ante el notario? 3- Si yo rechazase mi herencia ¿qué ocurriría? ¿Se paraliza el reparto de los bienes hasta que los herederos nos pongamos de acuerdo en un nuevo reparto? o ¿el tema iría a juicio y decidiría el juez? ¿El tema iría a juicio automáticamente, o siempre que algun heredero lo lleve?4- Supongamos que rechazo el reparto y los hermanos no nos ponemos de acuerdo en un nuevo reparto, que es lo más probable que ocurra. Mientras no se celebre el juicio y el juez dicte sentencia, alguno de los herederos puede hacer uso de alguno de los bienes de mis padres? Por ejemplo, ¿alguna hija podría vivir en la casa de mis padres?Muchísimas gracias
2 Respuesta
Buenas tardesSi Vd no está de acuerdo con el reparto se debe intentar alcanzar un arreglo sobre ese reparto. Es lo habitual antes de acudir a la vía judicial que es muy costosa y larga Aceptar a beneficio de inventario tiene sentido cuando se presume que el pasivo es superior al activo. En definitiva , cuando el heredero no va recibir más que deudasDesde luego si Vd no está conforme con el reparto de la masa hereditaria no se podrá proceder a la firma correspondiente , y si no se alcanza un acuerdo, lo tendrá que decidir un juezLa lectura del testamento puede tener lugar en cualquier momento tras el fallecimiento. Es decir, no tiene que esperar a una «lectura notarial» , ya que tras el fallecimiento se solicita el certificado de actos de última voluntad al Registro Central, y si se otorgo testamento, el citado certificado expresara la notaria en la que se otorgo y se podrá solicitar una copia. De forma, que conocerá los concretos términos del testamento, que en cualquier caso deberá respetar los porcentajes establecidos por la ley a los herederos forzosos.Cuestión distinta será si a la hora de proceder a la partición hereditaria Vd no está de acuerdo con el valor que se atribuyan a determinados bienes (casa, terrenos etc…)Esperamos haber aclarado sus dudas, y si no es así no dude en concertar una cita a través de www.abg2abogados.es
— ABG2abogados