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Buenos días y gracias por confiar en nuestro criterio. En el derecho civil español hay libertad de testar pero deben salvaguardarse las legítimas que no se pueden privar a los hijos, padres y cónyuges (dependiendo de cada caso). Únicamente en causas muy tasadas cabe privar de la legítima a un heredero. Por tanto, aún privando testamentariamente a un hijo o no incluyéndolo en el testamento (que se llama preterir a un legitimario) éste podría exigir el complemento de su legítima (815 del Codigo Civil), e incluso si se hacen donaciones en vida para evitar dichas legítimas se valorarían a fin de cuantificar la legítima. Con ello si se quiere mejorar o dejar más herencia a un hijo, debe hacerse con el asesoramiento de un letrado experto, pues de lo contrario pudiera ser que la voluntad del causante no se cumpliera correctamente, sin perjuicio de que requeriría un asesoramiento que no podría quedar únicamente garantizado con un testamento. En cualquier caso y habida cuenta de que la legítima se cuantifica en el momento del fallecimiento hay que ser cuidadoso en el reparto de los bienes i se opta por esa opción. Si quieres que te llamemos indíquenoslo, o si lo prefieres llámernos al Tlf. 96.320.28.76 y solicita consulta, tambien a través del correo electrónico que podrá encontrar en nuestra web: www.marinymateo.com. El preico de la consulta se le remite en presupuesto. Atentamente.
— Marín & Mateo Abogados