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Estimado Sr/a:no impide que el obligado Si la parte incumple,puede obligársele a cumplir o a indemnizar los daños y perjuicios; el que sea un precontrato o un contrato preparatorio de otro origina el derecho a que le compre o le indemnice ne los dañjuicios causados.Quedo a su disposición.Atte.Santiago Nogueira
— Santiago Nogueira Gandásegui
Estimado consultante,Habría que ver lo que se fija en el precontrato para actuar en consonancia. Lo normal es que en el contrato se haya fijado que, en el caso de no cumplirse con lo pactado (el pago entre otras causas), se pueda rescindir el contrato. Igualmente se puede haber pactado las llamadas «arras».Aún aunque no se hubiera fijado este extremo en el precontrato, entiendo que ante el impago por parte del comprador, el contrato puede rescindirse por su parte, a través de la oportuna demanda por medio de abogado y procurador.Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente, nos contacte para cuanto precise, en el 951 71 50 41 o en www.lariosabogados.esReciba un cordial saludo.
— Larios Abogados