Hola, mi pregunta es la siguiente: Llevo 23 años trabajando en una empresa de oficial de administrativo, y en mi contrato, mi jordana laborar es de lunes a viernes con un total de 37 horas y media a la semana. Las cuales se encuentran repartidas diarimente desde las 09:00 a.m. a 14:00 p.m. con media hora de descanso y en horario de tarde de 15:00 p.m. a 17:30 p.m. Ahora la empresa me ha comunicado a través de un escrito que a partir de Octubre mi horario semanal se ve modificado por necesidades de producción. Estas se repartirán de la siguiente forma: de Lunes a Domingo, contando con un día de descanso, a turno completo en horario de 08:30 a.m. a 15:30 p.m. con media hora de descanso en turno de mañana y de 15:00 p.m. a 22:00 p.m en turno de tarde. De está forma mi situación sería trabajar de manera rotativa alternando una semana de mañana y otra de tarde sucesivamente. Además de todo esto en mi anterior horario trabajaba 37 horas y media semanales, sin Sabados y Domingos. Con esta modificación mi horario semanal paría ser de 42 horas. Como unicas opciones; la aceptación de estas nuevas condiciones o el despido concediéndome un finiquito de 20 días por año trabajado. Mi pregunta sería : ¿Podría negarme a realizar esta modificación en mi contrato y no ser despedida?. ¿Y si el despido fuese inminente mis días correspondidos en el finiquito no seían 45 por año?. Por último, la modificación horaria a supuesto que realice 4 horas y medias más a la semana de las que realizaba antes de la misma, además de trabajar fines de semana (sabados y domingos) lo cual no figura en mi contrato. Si acepto estas condiciones, ¿Tendré derecho a que se me abone la diferencia horaria realizada y el trabajar fines de semana, ya sea monetariamente o compensado en dias de descanso?.
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Buenas tardes. Usted puede optar po aceptar la modificación de estas condiciones o bien, optar por rescindir el contrato laboral y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, sin perjuicio de que el empresario tiene que notificar esta variación al trabajador con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. También tiene el trabajador la opción de reclamar ante el Juzgado si no está conforme con estas condiciones, pero dentro del plazo de veinte días hábiles desde la notificación empresarial. Si la sentencia declara justificada la modificación de la jornada, reconocerá el derecho al trabajador de rescindir su contrato. Sin embargo, si se falla a favor del trabajador, éste tendrá derecho a ser reintegrado en su empleo en las mismas condiciones anteriores, y a una correspondiente indemnización por daños y perjuicios causados. Por último, si usted decide extingir su contrato solicitándolo al Juzgado, si éste le da la razón, le corresponde la misma indemnización que para el despido improcedente, esto es, treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Quedo a su disposición. Un saludo cordial.
— Lorena Arias Hidalgo