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En principio son pruebas obtenidas de manera ilícita si la cuenta está sólo a tu nombre. Y como tal, se puede impugnar tal documentación en el acto de juicio al ser obtenida de manera ilegal. Por lo cual se impugna en el acto de juicio antes de que comience éste, y se solicita no sea tenida en cuenta por el juez, porque vulnera el artículo 287 de la ley de enjuiciamiento civil. Es más, incluso antes de que comience el juicio tu abogado lo puede poner en conocimiento del juez a través de un escrito. Porque además también vulnera el art 7 de la Ley Orgánica 15/1999 sobre PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Un saludo. Si quieres contactar conmigo mi nombre es ROQUE TORRES SOLER. es Un saludo, de nuevo.
— DIVORMURCIA ROQUE TORRES SOLER