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En el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, es decir, el salario o pensión que se hayan percibido, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades:Ingresos de 22.000 euros con carácter generalIngresos de 11.200 euros cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.Ingresos de 11.200 euros cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146. Además, en este caso, no podrán aumentar el número de pagadores de prestaciones pasivas a lo largo del año y el importe de las prestaciones no podrá diferir en más de 300 euros anuales de lo comunicado inicialmente.Ingresos de 11.200 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.Ingresos de 11.200 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.Ingresos de 11.200 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.Exacto, no tiene que hacer nada.Un saludowww.gracianiasesores.com
— Graciani Asesores