2 Respuesta
Simplemente tiene que instar, a la mayor brevedad posible, la ejecución de la Resolución judicial en la que se dispone la obligación incumplida; ante el propio Juzgado que, en su día, la acordó.Ello dará lugar al cobro de los atrasos por la vía de apremio y a la adopción de las necesarias medidas de garantía de los devengos futuros.Para cualquier aclaración o actuación, póngase en contacto con este Despacho, sito enC/ del Castillo, Nº 48. 1º.- Sta. C. de Tfe.- Tlfns.: 922272402 y 922274891.
— Abogado José-Ismael Rodríguez Álvarez