4 Respuesta
Existe un procedimiento especial para este tipo de situaciones, al amparo del artículo 158 del Código Civil, tramitándose el mismo de forma urgente. Si tiene indicios claros de que su hija va a ser trasladada a Zaragoza, debería de ponerse en manos de un profesional para interponer dicho procedimiento a la mayor brevedad posible.Quedo a si disposición para cuanto necesite.Álvaro Reina Lorenzo-Penalva. Abogado Tlf. 955 64 11 17Avd, Reina Mercedes Nº 63, 8º B
— Álvaro Reina Lorenzo-Penalva