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Buenas tardes,Si entre ustedes hay un Convenio Regulador donde se indica la cantidad de la pensión alimenticia, su marido no puede unilateralmente modificarla sin que antes se modifique el Convenio Regulador (además deberá probar las circunstancias modificativas de su situación actual). Caso contrario, no tiene ningún derecho de reducir la pensión.Si entre ustedes hay una sentencia que regular el régimen de la pensión alimenticia, únicamente podrá modificar dicha pensión interponiendo ante el mismo Juzgado una Demanda de Modificación de las Circunstancias personales, las cual igualmente deberá probar, y las cuales el Juez deberá aceptar y dictar Auto. Caso contrario, al igual que en el Convenio Regulador, no tiene ningún derecho de reducir la pensión.Espero haberle ayudado.Un cordial saludo.
— Berges Pereira Abogados