Una compañera cogió la baja en septiembre.En octubre (ilegalmente) modificaron su contrato. Le mejoraron las condiciones.Yo empecé con contrato por su baja en noviembre (hasta entonces había estado otra persona pero dejo el trabajo).Mi contrato recoge las condiciones anteriores a la modificación, y me dicen que está bien. Es cierto? Porque yo creo que mis condiciones, al ser un contrato por IT, deberían de ser las que tenía ella en noviembre, las UE llevan la mejora.Me pueden aclarar esto?Gracias.Saludos.
2 Respuesta
Estimada consultante:Entiendo que tu contrato es de interinidad. El hecho de que hayan mejorado las condiciones del contrato del sustituido no te da derecho a que mejoren las tuyas. El Tribunal Supremo ha declaro en Sentencia de 30 de abril de 1994, que el hecho que el sustituto no pase a ocupar el mismo puesto y funciones que el trabajador sustituido no determina la quiebra del carácter interino del contrato, pues es totalmente razonable que las funciones concretas que realizaba el empleado sustituido sean encomendadas durante su ausencia a otro trabajador de la empresa, que pueda desarrollarlas más adecuadamente que el interino, pasando éste a efectuar funciones no coincidentes con las del sustituido. -El trabajador interino puede realizar una jornada distinta a la del trabajador sustituido (STSJ del País Vasco de 8-2-2000).Por tanto tal y como le indica la empresa es correcto que tu contrato no lleve la mejora.Atentamente
— BUFETE SERRANO IGLESIAS SLP