Mi hermana se ha separado hace 5 meses y tiene una hija de 15 años . Ella tiene la guarda y custodia, al padre lo ve fines de semanas alternos. El caso es que ella se fue del domicilio conyugal porque el piso es propiedad del ex-marido y en el convenio de mutuo acuerdo se acordó que él le pasaría a ella una pensión compensatoria por su hija y por el aquiler de una nueva vivienda un total de 700 euros mensuales. El caso es que des del primer día mi hermana ha metido en casa a su novio (con el cual ya tenía una relación anteriormente mientras estaba casada) y este chico además tiene una hija de 6 años que viene también al domicilio cada dos semanas que es cuando le toca la custodia de su hija. El caso es que mi sobrina no puede estar en esa casa y le es insostenible ya que tiene que aguantar a dos personas más que están un minimo de 4 días a la semana, y además en las vacaciones todas las vacaciones posibles, y días festivos. Mi hermana ayer mismo le dijo a la niña que su novio se vendría a vivir allí y ella le dijo que si es así, ella se iva con su padre. La niña tiene 15 años. La pregunta es: puede mi hermana meter a más personas en la vivienda familiar que está destinada a la niña segun convenio? si es que no, qué consecuencias tendría si se demuestra que allí conviven más personas durante mucho tiempo? puede la niña de 15 años decidir ahora irse con su padre, aunque en el convenio está estipulado que la guarda y custodia es de la madre? en ese caso, el padre debe seguir pagando los 700 euros al mes? tengo muchas dudas, y quiero ayudar a mi sobrina porque es una menor que está en riesgo.
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Buenas noches: En primer lugar, a efectos de cambiar la situación se tendría que iniciar un procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio, en el cual se podría pedir tanto la extinción de la prestación compensatoria ( Pues, la convivencia en pareja con otra persona es causa de extinción de la pensión compensatoria, aunque se tendría que analizar exactamente lo pactado en el Convenio Regulador para confirmarlo), y el cambio de Guarda de la menor, que si bien, el hecho de que quiera vivir con el padre, no implica obligatoriamente que el Juez vaya a acordar el cambio de Guarda, si que se tendrá muy en consideración su opinión. Si le interesa tramitar el procedimiento de modificación de medidas, puede contactar conmigo: Jordi Calvo Mandianes, abogado colegiado 35772 ICABCalle Diputación 279 1º piso, 7ª puertatel: 611160545
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