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Estimado consultante:Según el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.Efectivamente, según su consulta pueden embargarle la nómina con los límites establecidos dependiendo del salario que usted perciba.Atentamente,Ángel AsensioABOGADOwww.asensioadvocats.com
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