Hola como ya saben se decretó dos semanas que solo pueden ir a trabajar servicios esenciales . Yo estoy por fin de obra y Servicio por la ETT Selectiva la cual trabaja para Atento en el servicio de Securitas direct . Ahora estaba de baja por covid-19 y nos han llamado hoy 1 de abril que finalizan nuestro contrato por fin del servicio cuando en el decreto ponía que no se podrían finalizar solo hacer ertes.
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Hola, buenos días.Con los despidos en tiempo de alarma hay ciertas confusiones, sí se puede despedir, pero habrá que ver cada caso. En su caso, le pueden extinguir el contrato por obra o servicio si realmente ha finalizado la causa (la obra o servicio y sería como siempre); sino es así (que no ha finalizado la obra o servicio) sería improcedente (debería indemnizarle con 33 días y no con 12 días por año de servicio) el despido. Las ETT, en los casos de que la obra o servicio se paralicen o suspendan, puede suspenderle su contrato de trabajo y no proceder al despido. Igualmente sería improcedente si la causa del despido ha sido por el estado de alarma.Saludos.
— DMJusticiaSocial