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El cambio de domicilio se debería notificar al otro progenitor e intentar llegar a un acuerdo sobre la modificación del régimen de visitas. Si no se llega a un acuerdo sobre la conveniencia de ese cambio de domicilio, o sobre el nuevo régimen de visitas, se debe acudir al Juzgado para que resuelva al respecto.No obstante es una cuestión compleja que necesita que se estudie la sentencia y el convenio regulador (si lo hay).Quedo a su disposición para tratar el asunto con más detalle, si así lo desea (email: joseluiscalzado@icajaen.es).Un saludo.
— Bufete Calzado Cañones