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Buenas tardes,A usted le corresponde la legítima que le correspondería a su padre en la herencia del padre de éste, o sea, de su abuelo, en virtud del derecho de representación, según se establece en el Codi Civil de Catalunya.Ahora bien, si en la herencia del abuelo no quedan bienes en el momento de su fallecimiento, dado que los donó en vida, lo que tiene que hacer es reducir las donaciones por inoficiosas.Puede ponerse en contacto con este despacho para aclarar las dudas que le puedan surgir.AtentamenteLluis Castellano 93 222 00 72CASTELLANOBOLADERAS (CB) advocats
— Castellano Boladeras Advocats