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Buenas tardes,A usted le corresponde la legítima que le correspondería a su padre en la herencia del padre de éste, o sea, de su abuelo, en virtud del derecho de representación, según se establece en el Codi Civil de Catalunya.Ahora bien, si en la herencia del abuelo no quedan bienes en el momento de su fallecimiento, dado que los donó en vida, lo que tiene que hacer es reducir las donaciones por inoficiosas.Puede ponerse en contacto con este despacho para aclarar las dudas que le puedan surgir.AtentamenteLluis Castellano 93 222 00 72CASTELLANOBOLADERAS (CB) advocats
— Castellano Boladeras Advocats
Efectivamente. Tiene derecho a la legítima que correspondía a su padre, a repartir entre todos los hijos de su padre. Se ha de reclamar a los herederos de su abuelo. Si no quedaban bienes, no importa (aunque es más difícil), porque la legítima se calcula también sobre bienes que donó en los últimos años y sobre aquellos otros que cedió intentando burlar los derechos de los legitimarios.Depende de la cuantía puede resultar rentable reclamarlo. Precisará obtener nota simple de las fincas de su abuelo, interesando que le hagan copia de todas las transmisiones desde que él adquirió, alegando el interés en reclamar legítima. Con ello, se puede valorar.AtentamenteChantal CataláCATALA ADVOCATS
— CATALA ADVOCATS
Sí, le corresponde, junto con sus tíos. Es un tema complejo, puesto que, por lo que Ud. dice, han dejado la herencia en nada. Hay que negociar con sus tíos, y si no quieren pagarle su parte, demandarles. Debe valorar, ante todo, si el importe a cobrar es suficiente como para emprender el pleito. Contrate un abogado que le asesore. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano