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Buenos días. De ser como comentas, el despido es improcedente. La indemnización que te correspondería varía en función de la antigüedad en la empresa ya que una parte podría calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio y otra a razón de 33.El despido ha surtido efectos por lo que necesariamente has de instar la prestación por desempleo si no quieres perder tal derecho con independencia de que recurras el despido.Podríamos hacernos cargo de tu defensa. Recordarte que el plazo para la impugnación del despido es sumamente corto y transcurrido el mismo la acción habría caducado.
— CMAbogados