Tengo un negocio de hosteleria. Ayer fuì a comprar para el negocio y me dicen en la caja al pagar con la tarjeta que no tengo disponible. Còmo puede ser? Si tengo 12.000 euros en la cuenta.Miro por internet y me encuentro con que me han embargado todo el saldo y que me reclaman 49.000e.Hablo con el secretario judicial y me dice que es que se ha equivocado al teclear y que ya me lo devolveràn.Puedo reclamar daños y perjuicios?Gracias8
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El artículo 121 de la Constitución, en su artículo 106, ha recogido deforma expresa y separada la responsabilidad de la Administraciónde Justicia, en relación con la responsabilidad de la Administración Pública en general, al tiempo que ha introducido la responsabilidadpor error judicial, declarando que «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley».El artículo 121 de la Constitución ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de manera que junto a la responsabilidad personal del Juez (ya sea civil o penal) se establece un «proceso autónomo» que permite exigir responsabilidad directa y objetiva al Estado por las actuacionesu omisiones que, habiendo causado una lesión o perjuicio antijurídico, se consideren como error judicial o como funcionamiento anormal de la Administración, salvo casos de fuerzamayor.La reclamación al Estado de una indemnización por causa de error deberá ir precedida de una resolución que expresamente lo reconozca, por eso debe primero exigiirse la nulidad de las actuaciones que dieron lugar al error y reconocido el error judicialmente reclamar indemnización.
— DESPACHO PÉREZ