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Buenas tardes,No es cuestión de la protección de los menores (cuyo interés prima siempre), sino cuestión de que, si el padre no paga aún estando obligado, habrá que interponer demanda de ejecución y estar encima del procedimiento, a fin de que se lleven a cabo las actuaciones oportunas (sin juicio) para que el padre pague lo que adeuda por medio de embargos, anotaciones, etc.Nuestro despacho suele cobrar una cantidad muy baja por estos procedimientos de ejecución y en concepto de provisión de fondos, cobrando nuestros honorarios de las costas, es decir, que nuestros honorarios los abonaría el padre de sus hijas, no usted.Si desea más información o que le facilitemos un presupuesto por nuestras actuaciones, contáctenos sin compromiso en abogadoslarios@gmail.com o en el teléfono 951 71 50 41.Un cordial saludo.
— Larios Abogados