La sentencia d divorcio dicta que el padre recojera a la menor en el domicilio habitual.mi hija esta empadronada en Ecija junto con su madre y va al colé en Ecija.pero cuando me toca recogerla martes y jueves se la lleva a otro pueblo donde vive su abuela materna.y me dice que tengo que recojerla allí.eso es legal? Y si no que puedo hacer?
3 Respuesta
Buenas tardes. El lugar de recogida es el que establezca el convenio regulador, en este caso como suele ser lo habitual, en Écija. Si, además, el lugar de recogida que por la vía de hecho pretende su exmujer le supone mayores gastos, tendrá que ser ella quien los asuma.Puede usted iniciar un procedimiento de ejecución ante el mismo juzgado que estableció las medidas, al objeto de que un juez obligue a su mujer a deponer en su actitud. Saludos.Lo dicho salvo otro criterio mejor fundado en Derecho.
— José Manuel Piñero Fernández
Buenas tardes en la sentencia no especifica ecija como lugar de recojida pone en domicilio habitual.claro que se entienden como domicilio habitual? La custodia la tiene la madre pues dice que donde ella diga.entonces pues si ella se quiere ir a la casa de su madre pues se va y yo tengo que desplazarme allí.aunque estén empadronadas y van al colegio de Ecija tanto nuestra hija como la madre que es maestra en el mismo colegio de Ecija que la niña. Usted que cree.yo puedo iniciar esa ejecución de procedimiento de ejecución? O eso lo inicia abogado. Gracias
—
Tendría que ver el convenio regulador. Si en él se establece alguna clausula del estilo «el lugar de entrega y recogida de la menor será en el domicilio materno», «el padre recogerá y devolverá a la menor en el domicilio familiar o lugar donde resida la madre», «…en el domicilio que establezca la madre»,… entonces tendrá que ser usted quien inste un procedimiento de modificación de medidas, al objeto de actualizarlo a la situación actual. Tendrá que ver si los desplazamientos van a ser algo habitual, permanente, etc.
— José Manuel Piñero Fernández