En en Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña ,los tres primeros dias de baja por enfermedad se cobran?Detalles de la consultaSi pone esto en el convenio. Artículo 25 Enfermedad En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, los trabajadores percibirán el importe íntegro de su salario sin tener en cuenta el plus de transporte, aunque hayan sido sustituidos, durante el tiempo de la incapacidad temporal.
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Buenos días, de la literalidad del art. 25 del convenio se desprende que la enfermedad debe ser de trabajo, al igual que el accidente. No pudiendo aplicarlo a enfermedad común o accidente no laboral.Espero haberle ayudado, si tiene alguna duda más, póngase en contacto conmigo al Tf. 618 474 075.Saludos
— MC Advocades