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Buenas tardes. Si la empresa paga los salarios a través de transferencia, no es necesario firmar las nóminas. Te recomiendo que si se trata de la liquidación o de alguna indemnización, no firmes nada. Antes habría que comprobar que los cálculos están bien hechos y todo es correcto. Quedamos a tu diposición por si necesitas que estudiemos el asunto con mayor detalle. Saludos!
— VELA ABOGADOS
Firma indicando «no conforme», de esa forma podrás demandar aunque no te ingresen el dinero o no estés conforme con el despido o no sean correctas las cantidades abonadas. Recuerda que desde el día 31 de diciembre tienes 20 días para demandar por el despido y un año por las cantidades que te puedan deber. En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y realizamos un descuento del 40% sobre honorarios del Colegio de Abogados.
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