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Estimado consultante:las licencia sin sueldo no están previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Solo se producen por acuerdo en Convenio o entre trabajador y empresa. Su regulación por tanto no existe si bien pueden asimilarse a las excedencias. Si no alegaste causa alguna para solicitar la licencia, más allá de motivos personales sin especificar, la licencia o excedencia no supone limitación en cuanto a la posibilidad de trabajar en empresas de similar actividad si no se señala expresamente y por escrito (TSJ Madrid 01/12/04, 24/02/04)
— FIGUERAS ADVOCATS S.L.P.