buenas tardes, mi marido fallecio hace 3 meses, dejando como bienes una casa y un coche, ambos comprados antes de nuestro matrimonio. El tiene 3 hijos de dos matrimonios anteriores. Se que me corresponde un tercio del usufructo por ley. Aun no se ha hecho la declaración de herederos, ya que fallecio sin dejar testamento. La pregunta es puedo yo alquilar la casa por temporadas, para pagar los gastos?, que de momento estoy asumiendo yo. ¿pueden ellos vender los bienes sin mi consentimiento?Muchas gracias, saludos
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Buenas tardes,Hemos recibido su consulta. Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, requerimos más datos de los que nos proporciona, por tanto, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, en donde puede facilitar la documentación necesaria y en donde se facilitará una solución al problema planteado. Cada caso, es tratado con la máxima profesionalidad, discreción y garantías, de ahí que éste no sea el medio idóneo para tratar el asunto, y confiamos en que entenderá que la cita presencial es lo más adecuado, dado que ahí se explica el asunto con detenimiento por su parte y le pregunta la abogada los aspectos relevantes para darle una respuesta jurídica y la solución, pues, al problema que tiene. No obstante, en algunos casos y si no se pueden desplazar, pueden plantear su caso vía email a contacto@juriscentrum.com y recibirá una contestación. Solicite información sin compromiso llamando al teléfono del despacho: tlf. 918778076-691212370Estaremos encantados de atenderle y poder ayudarle.Atentamente, El Equipo Juriscentrum
— JURISCENTRUM ABOGADOS- ASESORES
Buenas tardes, Para atender sus consultas legales, necesitaríamos que nos proporcionara más datos al efecto. En principio, y como regla general, atendiendo a los datos que nos ha facilitado , y al no haberse repartido la herencia, se entienden que tales bienes pertenecen al caudal hereditario. Le recordamos que dispone del plazo de 6 meses para efectuar las obligaciones fiscales, bajo sanción tributaria. Si lo desea puede ponerse en contacto con nuestro despacho, donde una vez facilitados los datos que necesitamos y estudiado el conjunto de su situación, le brindaremos el asesoramiento que está buscando GARCIA MUÑOZ ABOGADOS
— GARCÍA MUÑOZ ABOGADOS
Buenas tardes.Como bien indica, a usted como conyuge viudo, y al existir hijos de otros matrimonios, le corresponde solo el usufructo de un tercio de la herencia.En cuanto a si puede usted alquilar la vivienda, entiendo que dado que solo tiene el usufructo de un tercio no puede alquilarla, son el consentimiento de los herederos. Podría alquilarla si le correspondiera el usufructo universal.En cuanto a si los hijos pueden vender. Ellos pueden vender lo que les correspnda en la herenencia, es decir aquello que se les adjudique en pleno dominio y en nuda propiedad.Por ultimo, las cantidades que este usted pagando, estando la herencia yacente, y que no tengan que ser pagados por usted, deben ser incluidos en la herencia como pasivo de la misma, y deberán reeintegrarla de dichos gastos en la parte proporcional.Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572, donde será debidamente asesorada, ya que he sido más de 40 años oficial de notaria, y es un tema al que estoy habituado.Un cordial saludo
— Sergio Padrós Gómez