HolaTengo una relación de más de 2 años con mi pareja australiana con la que vivo actualmente. Pensamos realizar el trámite para el matrimonio en los próximos meses en inglaterra.Supongo que el estado español reconoce el matrimonio aun habiendose realizado en otro país. Pero ¿qué trámites debemos realizar después del matrimonio para que ella pueda permanecer en españa?En el consulado de españa en londres nos dieron el siguiente enlace para buscar información:REGISTRO CIVILhttp://www.exteriores.gob.es/Consulados/LONDRES/es/Consulado/Paginas/RegistroCivil.aspx Esto es lo que está en la web respecto a parejas ya casadas:Nacionalidad española por matrimonioLos extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España.La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España.Lo que no he visto es la explicación sobre lo que se considera «una residencia legal» para un extrangero, ya que entiendo que el estado español pedirá algún requisito para que ella pueda permanecer durante un año en españa después de casados. ¿se le permite la estancia en el pais durante ese año por estar casados?Aunque actualmente por trabajo nos encontramos fuera de españa, estamos empadronados en españa ya casi un año.Un saludo.
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Buenos días, Está usted ante un caso de matrimonio mixto (español-extranjero). Este tipo de matrimonio tiene como particularidad la necesidad de tramitar un expediente previo antes de la celebración de la boda. Este trámite es obligatorio, debiéndose realizar en el Registro Civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los dos contrayentes. Una vez concluido el expediente, el Juez autoriza la celebración de la boda y una vez realizada la misma, ambos se convierten en casados conforme a la normativa civil española y a partir de ese momento adquieren beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español. El cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.Para tramitar esta residencia deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la documentación requerida. Aproximadamente en dos meses recibirá una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.Puedes recurrir a nosotros para resolver cualquier problema o duda que te surja con respecto a éste tema. Contacta con Satisfacción Legal en el teléfono 96 369 52 50 o visítenos en la web www.satisfaccionlegal.es .Recuerda que la primera consulta es gratuita.
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