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Buenos días: Habría que estudiar quizas con más detalle su contrato o Convenio de Aplicación, pero si se trata de un complemento ( En este caso Comisión ), que usted ya ha generado, efectivamente tiene derecho a cobrarlo, y más cuando la relación contractual se encuentra únicamente en suspenso mientras dure el estado de alarma. Cordiales saludos: Jordi Calvo Colegiado 35772 ICABACCUO ASSESSORS & ADVOCATS Calle Diputacion 279 1º – 7ª , Barcelonatel: 611160545
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