Una excompañera de trabajo, me ha denunciado porque sospecha que yo soy quien le hace llamadas de teléfono con número oculto, cosa totalmente falsa, además ha contratado a un detective privado, y este ha descubierto el número que le llama, este número no es mio ni nunca lo ha sido,no he sido nunca titular de esa línea, pero insiste que yo soy.ademas el informe del detective dice que tenia constancia de que yo era el titular de esa línea, cuando nunca ha sido ni es. Estoy tranquilo porque nunca cometi esos actos. Me pueden condenar por algo que no he hecho?? Gracias por su respuesta
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Hola. Empiezo por el final: si no ha hecho nada hace bien en estar tranquilo pues nuestro sistema judicial penal, aun con sus fallos, preve mecanismos técnicos para evitar que alguien pueda ser condenado sin haber cometido los hechos de los que se le acusa. Un mecanismo legal es, por ejemplo, el conocido principio de presunción de inocencia, por el cual la carga de demostrar que alguien ha hecho algo la tiene precisamente quien acusa, limitándose inicialmente el presunto culpable a negar los hechos. Otro, como el principio in dubio pro reo, por el cual en caso de duda, un juez va a sentenciar en favor del presunto culpable con sentencia absolutoria, lo que exige que las pruebas incorporadas legalmente al proceso penal en general deban ser concluyentes. No es a usted, por lo tanto, a quien corresponde demostrar unos hechos negativos, que nunca han ocurrido, además de por lo dicho, porque es imposible (prueba diabólica que se llama en Derecho). Y la clave de cualquier proceso judicial, sea de la jurisdicción que sea, es la prueba.En cuanto al caso concreto que expone, como no indica nada al respecto presupongo que el contenido de los mensajes son de carácter amenazante, calumniosos, etc., con trascendencia penal. El que dichas llamadas se hayan realizado a través de un número oculto dificulta la prueba. No sé en que puede basarse el detective privado para afirmar que es usted quien las realiza, pues únicamente la compañía teléfonica puede suministrar información esencial sobre el número de teléfono emisor, número de teléfono receptor, contenido de los mensajes y titularidades. Y esta información sólo la puede obtener el titular de la línea, o bien un tercero ajeno que sea parte en el proceso penal incoado previa petición al juez de instrucción que lo autorice por entender la prueba pertinente y necesaria, remitiendo en su caso oficio a la compañía telefónica para que aporte los correspondientes certificados.
— José Manuel Piñero Fernández