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Estimado consultanteGracias por tu consulta.Para darte una respuesta correcta necesito conocer exactamente donde trabajas (centro sanitario, ambulatorio u hospital) así como la categoría profesional.Por ello te transcribo a grandes rasgos lo que marca el convenioArtículo 20Distribución de la jornada20.1 No se regula en este convenio el régimen de jornada (que incluye la jornada complementaria de atencióncontinuada) y descansos del personal de los grupos profesionales 1, 2 y 3, para garantizar la aplicación de laregulación que en esta materia establece la sección primera del capítulo X de la ley 55/2003, de 16 dediciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, mediante su disposiciónadicional 2ª.20.2 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, y durante la vigencia del convenio, ladistribución irregular de la jornada a lo largo del año se limitará a un 5% de la jornada anual contratada(proporcional al tiempo de prestación de servicio durante el año), en los términos siguientes:a) La distribución irregular de la jornada estará limitada exclusivamente a los periodos mínimos de descansodiario, semanal y anual que estén establecidos por la ley en cada momento, sin que sea aplicable otralimitación.b) Al personal que esté disfrutando de reducción de jornada por cuidado de familiares, no se lo podrá efectuarningún tipo de flexibilidad, excepto acuerdo entre las partes.c) El personal deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo.20.3 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, respetando el cómputo anual, la jornada sepodrá distribuir, según acuerden en cada centro o institución sanitaria, conjuntamente la dirección y el Comitéde empresa o Delegados de personal, aunque se superen las nueve horas diarias y de acuerdo con loestablecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los trabajadores.20.4 Respecto al personal de los grupos profesionales 4, 5, 6 y 7, cuando se practique horario continuo de docehoras, el personal tendrá derecho a cuarenta minutos de descanso. si el horario continuo supera las nuevehoras, el descanso será de veinte y cinco minutos. si el horario continuo supera las cinco horas, el descansoserá de quince minutos. en ambos casos, el descanso deberá concederse dentro de la jornada de trabajo y seconsiderará como trabajo efectivo, por lo que deberá computarse dentro de la jornada pactada en el artículo19.El personal con horario de trabajo partido no tendrá derecho a ningún tipo de descanso excepto si alguno delos dos bloques de jornada supera las cinco horas en las que tendrá un descanso de quince minutos.20.5 Cualquier modificación empresarial del régimen de descansos que los trabajadores disfruten, conanterioridad a la entrada en vigor de este convenio, necesitará que previamente a su implantación seafiscalizada por la Comisión paritaria del convenio.Sección 2Descanso diario, semanal y anual (vacaciones), festivos intersemanalesISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-20078/76 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6923 – 29.7.2015CVE-DOGC-B-15205089-2015Artículo 21Descanso diario y semanal del personal de los grupos 4, 5, 6 y 721.1 Entre jornada y jornada de trabajo tendrá que haber un descanso ininterrumpido de doce horas, comomínimo.21.2 Así mismo el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas.21.3 La jornada pactada en el artículo 19 se distribuirá de tal forma que los trabajadores y trabajadorasdisfruten de un mínimo de dos domingos de descanso al mesSi quieres que sea más concreta necesitolos datos que te pido.Gracias por tu consulta
— FIGUERAS ADVOCATS S.L.P.