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Con relación a la consulta que plantean, las pautas serían las siguientes:La entrega de bienes a Canarias, con envío de la mercancia a su lugar de destino, es una operación exenta de IVA. La operación se consideraría exportación.Si la entrega de bienes, a la empresa canaria, se produjera dentro de la península y fuera ella la que lo transportara a las islas, la operación tendría el mismo tratamiento, siempre y cuando el cliente envíe, en el plazo de un mes, el documento aduanero que justifica la salida de ese bien del territorio peninsular.Si en lugar de una entrega de bienes, la factura correspondiera a una prestación de servicios, como es el caso, la operación sería no sujeta, por lo que emitiríamos de igual modo la factura sin IVA.Esperamos haberles aclarado sus dudasSi tienen alguna más al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros en nuestro DEspacho en la Calle Almagro, 3 5º D, o bien a través de nuestra web www.mmconsultoresmadrid.esGracias.
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