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Buenos días, Lo primero que tiene que analizar es que se está transmitiendo, si un bien inmueble o toda una actividad y determinar la posible Tributación por IVA. Pues dicho impuesto resulta incompatible con TPO. En el caso de que la tranmsisión no tribute por IVA, tributará por TPO. En principio no existe ninguna exención objetiva para la transmisión de colegios , sino una serie de exenciones subjetivas aplicables por ejemplo a la Iglesia Católica, o a entidades sin Ánimo de Lucro. Asi, si el adquiriente fuera una entidad sin Ánimo de Lucro y cumpliera los requisitos establecidos en la LITPAJD que se remite a la Ley 49/2002, quizá podría estar exento de tributación. Esperamos que nuestros comentarios le hayan servido de ayuda, para cualquier cuestión adicional no dude en contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso. Saludos
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS