Quiero comprar una vivienda que ha sido embargada por la Caixa.Resulta que está catalogada como oficina (es una entreplanta).Yo quiero el piso para vivienda habitual, pero desde Servihabitat me dicen que en principio tengo que pagar el IVA por la transmisión (21%) y no TPO que en Madrid creo que es del 7%.Me gustaria saber si hay alguna forma de tributar por TPO y no por IVA, ya que al no ejercer ninguna actividad profesional que repercuta IVA, no podría deducírmelo nunca.Muchas graciasLaura
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Buenas tardes Laura, Por lo que comentas a simple vista parece que se trata de una segunda transmisión, por lo que quizá en este supuesto estará exenta de IVA salvo que se renuncie a la exención (esta renuncia además puede conllevar costes adicionales como la aplicación de un tipo incrementado en AJD). No obstante, deberías profundizar para saber si existen causas especiales por las que te han dicho que debes pagar IVA, quizá la Caixa haya finalizado la obra y se trate de una primera transmisión y si deba aplicarse IVA… Para cualquier cuestión adicional puedes contactar con nosotros, sin ningún tipo de compromiso.
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS
No te aconsejo que compres esa ‘vivienda’ ya que, si su uso es como oficina, puedes tener problemas en el futuro con la Comunidad de Propietarios. El IVA es del 21% sin que pueda hacerse nada al respecto. La única solución sería que Servihabitat iniciará los trámites par el cambio de destino antes de la venta: ello implica obtener la autorización del 100% de los copropietarios, solicitar autorización al Ayuntamiento y modificar registralmente la finca y no lo van a querer hacer. Lo mismo tendrás que hacer tú para cambiar el destino del inmueble de oficina a vivienda. Valora todas estas circunstancias antes de comprar o negocia a la baja el precio, teniéndolas en cuenta.Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Buenas tardes. La inmobiliaria de La Caixa te está pidiendo IVA en lugar de TPO porque no es una vivienda, sino una oficina, luego la compra-venta se haría como profesional, y de ahí que te apliquen el IVA. En mi opinión, te digo que tengas cuidado con comprar ese tipo de inmuebles, toda vez que no tienen cédula de habitabilidad; pasa lo mismo que con los loft, en principio, son para uso profesional, y sólo pueden ser adquiridos por profesionales o sociedades. Si quieres que estudiemos el asunto con mayor detalle, por favor, no dudes en contactar conmigo. Un cordial saludo.Cristina: 683 383 374
— VELA ABOGADOS
Buenos días,El criterio para determinar si un inmueble está sujeto y no extento de IVA se basa en si se refiere a una Primera o Segunda Transmisión. (Artículo 20, Uno, 22º, de la Ley 37/1992). Es decir, la primera transmisión tendrá IVA, quedando exentas la segunda y ulteriores transmisiones, salvo que se renuncie a dicha exención.En este sentido, la Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas vinculantes, en las que claramente indica que cuando un Banco adquiere un inmueble terminado, por ejecución de la hipoteca, se agota ahí la primera transmisión. (consulta nº V1993-13)Por ello, si cuando La Caixa adquirió el local estaba terminado, nos hallaremos ante una segunda transmisión, en este sentido, para poder aplicar IVA a un local que se transmite por segunda vez, será necesario que se den los requisitos legales para que se pueda renunciar a la exención.En este supuesto, La Caixa no podría renunciar (artículo 20.dos LIVA) porque para ti el IVA del inmueble no es deducible, ya que no eres empresario o profesional ni estas adquiriendo un local afecto a la actividad, sino para uso exclusivamente particular. Existen múltiples consultas en este sentido, entre otras, V1163-09 o V2118-09.A todo lo anterior debemos añadir, que si se renuncia a la exención se podría aplicar la regla de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO, cuestión compleja que requeriría un análisis detallado. Si sigues interesado en la compra del piso/local, deberás analizar cómo te interesa articular la transmisión, y sobretodo cuál es la razón por la que piden aplicar IVA (por ejemplo, porque adquirieron la obra sin terminar). De acuerdo con su respuesta, actuar.La variedad de alternativas es alta, por lo que deberíamos contar con más información para dar una respuesta completa. Para mayor detalle, sin compromiso: Telf. 865.770.211
— BASE LEGAL