5 Respuesta
Buenos días, La incapacidad permanente total te incapacita para tu profesional actual y puedes desempeñar otras profesiones, no obstante también se considera que estás incapacitada para tu otra profesión si las funciones coinciden con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total, por ejemplo si soy albañil, tengo un accidente y me quedo en una silla de ruedas ya no podré desempeñar esa actividad, pero podré ser profesora. Usted sabrá si lo que le incapacita para ser profesora, le incapacita también para ejercer la medicina. Yo entiendo que no es lo mismo, pero igualmente si va a ejercer como médico hable con los funcionarios de la Seguridad Social para consultarle como actúan en su caso en especial.Si tuviera alguna duda o necesita cualquier cosa ya sabe que puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@dianalegales.com o en la página web www.dianalegales.comUn saludo,Diana Lladró
— Diana Legales Abogados