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Buenos días, En primer lugar habrá que diferenciar la incapacidad permanente total de la jubilación. La primera puede darse para una determinada profesión y sin embargo poder realizar cualquier otra actividad profesional que no requiera las capacidades que le hacen imposible desempeñar la primera.En cambio, cuando se le concede la jubilación es porque ha cumplido con los años mínimos de cotización, con la edad requerida y en principio no tiene idea de realizar ninguna actividad profesional.La Seguridad Social, si se cumplen los requisitos de jubilación una vez están revisando la incapacidad permanente suele realizar una compensación entre ambas y establece una pensión, entiendo que eso es lo que a usted le ha ocurrido, y si efectivamente está jubilada entendería que es para ambas profesiones.En cualquier caso, le digo «puede» porque no he visto ningún tipo de documentación y esto suele ir variando a menudo. Si quiere que le ampliemos información, necesita resolver cualquier otra duda o quiere que revisemos su asunto, puede contactar con nosotros a través del correo electrónico info@dianalegales.com , en el número 61682968 o a través de nuestra página web www.dianalegales.com. Estaremos encantados de poder ayudarle.Un saludo, Diana Lladró
— Diana Legales Abogados