Voy a firmar un contrato de alquiler y en el punto de » plazo » pone lo siguiente :.- Plazo :El contrato tendrá una duración de UN AÑO, contando a partir de la fecha del presente documento.En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de alquiler será objeto de prórrogas anuales automáticas y obligatorias, hasta un máximo de cinco anualidades a voluntad del arrendatario, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la parte contraria, por notificación escrita y con treinta días de antelación como mínimo , su voluntad de no renovarlo.Puedo interrumpir, como inquilino, el contrato después de cada anualidad avisando con un mes de antelación ? Debo indemnizar ?Y el propietario puedo hacerlo igual tal y como esta estipulado en el contrato ?
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La legalidad actual establece un máximo de tres no de cinco años.EL plazo es obligatorio respetarlo para el arrendador y potestativo o voluntario para el arrendatario.No dice nada de indemnizarlo pero en prinicpio por regla general, si quiere pactarlo es una mensualidad por año que quede por cumplir y si el plazo es menor de un año se prorratea la parte proporcional a un mes de renta.
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA