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Voy a firmar un contrato de alquiler y en el punto de » plazo » pone lo siguiente :.- Plazo :El contrato tendrá una duración de UN AÑO, contando a partir de la fecha del presente documento.En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de alquiler será objeto de prórrogas anuales automáticas y obligatorias, hasta un máximo de cinco anualidades a voluntad del arrendatario, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la parte contraria, por notificación escrita y con treinta días de antelación como mínimo , su voluntad de no renovarlo.Puedo interrumpir, como inquilino, el contrato después de cada anualidad avisando con un mes de antelación ? Debo indemnizar ?Y el propietario puedo hacerlo igual tal y como esta estipulado en el contrato ?