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Estimad@ Sr@:En contestación a su consulta, nos complace indicarle que, en virtud de la limitada información facilitada, entendemos que no procedería rectificación y/o subsanación del expediente gubernativo de inscripción registral de la filiación paterna del nacimiento, aunque todavía estuviera en plazo legal, salvo que concurra cualquiera de las circunstancias de presunción legal de paternidad u otras no manifestadas.En consecuencia, entendemos que deberá instar en vía judicial el correspondiente procedimiento declarativo para el desconocimiento de la filiación del menor, con práctica de la oportuna prueba pericial biológica de ADN.Si desea asesoramiento jurídico más detallado sobre dicha iniciativa, no dudeen consultar con nuestro Despacho Jurídico.Atentamente,Despacho jurídico Morán AbogadosTel.: +34 911419628
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