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Estimado consultante:La comunidad tiene que demandar al que aparece como titular registral. Si es el fallecido contra la herencia yacente y todos sus herederos incluida la viuda si sobrevive pues se desconoce quién es.Previamente tendrán que fijar en junta en importe de la deuda que pretenden reclamar y aprobarla así como aprobar el acuerdo de demandar a los herederos por dicha deuda. El monitorio quizás sea lo mejor ya que no genera costas de abogados ni procurador y es difícil cobrar en esta situación en la que se desconoce quién el el verdadero dueño y si el que aparece como dueño tiene o no dinero.Avisar que aunque no tenga dinero, el piso se puede gravar con una hipoteca por el importe de la deuda de la comunidad, aumentando las posibilidades de cobrarla si el dueño se decide a venderla a un tercero.En nuestro despacho la primera consulta es gratuita y después realizamos un 405 de descuento sobre honorarios profesionales. Pregunte en BUFETE AMOROS S.L.P por Mariluz Iglesias.
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