Buenos días,Consulta sobre un inmueble indiviso, que tengo al 50% con mi hermana.Ella no quiere vender el inmueble ni tiene intención de comprar miparte.Si yo entro a vivir en el inmueble como residencia habitual. Pregunta:Los gastos del mantenimiento de la estructura casa, paredes,goteras,ventanas, instalación eléctrica, etc… Tiene que ir a cargo de lasdos?El ibi ?Tengo que hacer un contrato de alquiler ? Se puede hacer con opción acompra,? Si fuera así, hay que poner años y precio a pagar?Si ella no quiere hacer alquiler con opción a compra, que puedo hacer?Se tiene que registrar al registro de la propiedad? Se tiene que pagaralguna fianza,en este caso?A la espera de recibir noticias suyas.AtentamenteMontse Daunas
3 Respuesta
Buenos días,La respuesta a la consulta que usted formula es compleja para resolverla en esta consulta, por lo que recomendamos que contacte con nosotros y solicite una cita.Usted puede entrar en la vivienda e instalar en ella su residencia. Básicamente, los gastos que se devenguen del uso, los pagará usted y los de la propiedad los dos al 50%. En el caso de que esta situación genere un conflicto y ustedes no alcanzen ningún acuerdo, cualquiera de los dos puede instar ante el Juzgado una acción judicial de división de cosa común, que puede acabar con la venta en publica subasta.En este despacho hemos resulto muchos asuntos como el que usted plantea, siempre con un acuerdo satisfactorio para nuestros clientes. AtentamenteLluis Castellano – CASTELLANOBOLADERAS (CB) advocats – 93 222 00 72
— Castellano Boladeras Advocats
Buenos días, Montse:Tener inmuebles en copropiedad con otras personas siempre conlleva problemas.Respecto del alquiler que planteas, tu hermana tiene que estar de acuerdo en que tu vivas allí. Si acepta que vivas allí y quiere alguna compensación por ello, tendrás que pactar los términos de ese alquiler. Si no quiere suscribir contrato de alquiler pero si te permite que vivas allí, los gastos de mantenimiento, IBI, comunidad y seguro deberías pagarlos tú. Las derramas de la comunidad al 50%, asimilando todo esto a un usufructo ya que no recuerdo que la ley establezca nada en una situación como la tuya.Lo mejor, en un caso así, es que instes judicialmente la división de la cosa común para que se pueda vender esa vivienda. Contrata un abogado que te asesore. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Efectivamente, se trataría de instar la acción de división de cosa común en caso de desacuerdo. Es un caso muy habitual y puede llegar a ser demasiado conflictivo. Para fijar tu residencia debes contar con el consentimiento del copropietario, y los gastos de suministros irían a cargo del beneficiario en el uso. Por el contrario, los gastos derivados del derecho de propiedad, irían a cargo de los copropietarios en razón al porcentaje estipulado.
— Despacho profesional