3 Respuesta
Tienes derecho a solicitar una indemnización por responsabilidad civil al Ayuntamiento, pues aún no ha prescrito la acción para solicitarlo, pues según el art. 1968.2 del Código Civil tienes un año para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Y como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se inicie el plazo de prescripción el perjudicado tiene que conocer el alcance y extensión de los daños, tal y como admite la jurisprudencia. El conocimiento del alcance de los daños va a depender del momento en que se manifiesten los daños (según este criterio los daños pueden ser inmediatos o sobrevenidos) y de la forma en que se manifiesten (según este criterio los daños pueden manifestarse en toda su extensión en un mismo momento o pueden manifestarse durante un determinado periodo de tiempo daños continuados-). Estas dos clasificaciones son complementarias. La determinación del dies a quo varía en función del tipo de daño. Un saludo, Rebeca Pérez Ramos.
— DESPACHO PÉREZ
Conforme nos ha solicitado les adjuntamos nuestros honorarios para la consulta, asesoramiento, revisión de los documentos de su caso, redacción de demanda de reclamación, representación, presentación y seguimiento del proceso hasta la conclusión por resolución ante el organismo infractor.
— DESPACHO PÉREZ