Somos una empresa que acaba de firmar un contrato de arrendamiento para el cambio de nuestra sede. Tras la firma del contrato, el arrendador de la nave en la que estamos ahora, nos ha hecho una contraoferta muy interesante. Por el momento el único importe abonado son 2500 euros en concepto de reserva, pero como digo el contrato ya se ha firmado por ambas partes. Mi pregunta es si podemos anular el contrato perdiendo la señal, o si estamos obligados a cumplirlo o pagar una indemnización.
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Estimado cliente:Debemos conocer los términos del contrato firmado para conocer lo que se establece en sus clausulas en relación con la rescisión del mismo y se contempla algún tipo de penalización por la rescisión del mismo.Estamos a su entera disposición en el teléfono 722438911 Analizaremos su asunto de forma personal con el fin de salvaguardar sus legítimos derechos.Le facilitaremos asimismo un presupuesto sin compromiso alguno.El Albero Abogados.Toledo
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