Somos una empresa que acaba de firmar un contrato de arrendamiento para el cambio de nuestra sede. Tras la firma del contrato, el arrendador de la nave en la que estamos ahora, nos ha hecho una contraoferta muy interesante. Por el momento el único importe abonado son 2500 euros en concepto de reserva, pero como digo el contrato ya se ha firmado por ambas partes. Mi pregunta es si podemos anular el contrato perdiendo la señal, o si estamos obligados a cumplirlo o pagar una indemnización.
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Buenas partes, como se le ha indicado anteriormente habría que revisar el contrato, en concreto si existe alguna cláusula relativa a la duración del contrato y, la resolución anticipada del mismo.En principio, el contrato debe cumplirse en sus términos y, solo cabe su denuncia y resolución por las causas y motivos expuestos en el mismo, por lo qué, la parte que lo incumple fuera de estas causas se le puede reclamar judicialmente, bien el cumplimiento del contrato, bien los daños y perjuicios sufridos.Puede ponerse en contacto para mayor información y presupuesto en el 926274647 o 629042952.Saludos.
— DIAZ ALBERDI ABOGADOS