Somos una empresa que acaba de firmar un contrato de arrendamiento para el cambio de nuestra sede. Tras la firma del contrato, el arrendador de la nave en la que estamos ahora, nos ha hecho una contraoferta muy interesante. Por el momento el único importe abonado son 2500 euros en concepto de reserva, pero como digo el contrato ya se ha firmado por ambas partes. Mi pregunta es si podemos anular el contrato perdiendo la señal, o si estamos obligados a cumplirlo o pagar una indemnización.
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En principio los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes, también es cierto que prima la voluntad de las partes en los contratos arrendaticios.Lo más correcto es que nos remitieras el contrato para examinarlo en el despacho, si desea puedes ponerte en contacto con nosotros en el tlf. 913861929 y 600419666, www.gabinete-g.com
— Gabinete Jurídico G & G